CASO LOZOYA: ACTUALIZACIÓN MINUTO A MINUTO

28/07/2020
Publicado por: Paola

A continuación te presentamos el minuto a minuto del caso del ex Director de Pemex Emilio Lozoya Austin que se lleva a cabo en la Fiscalía General de la República (FGR):

Dan a conocer a los abogados del extraditado quienes se identificaron como el Licenciado Miguel Ontiveros Alonso y el Licenciado Alejandro Rojas Pomeda.

La Fiscalía General de la República da conocer los cargos y los antecedentes del extraditado.

Como antecedente, el día 25 de mayo 2019 se le da inicio a su procedimiento por cargos de adquisición de inmuebles con recursos de procedencia ilícita.

El Juez da la orden de aprehensión para el ex Director de Pemex, por lo que, la INTERPOL lanzó una ficha roja para su detención. En Febrero se dio a conocer la detención en España en donde las autoridades validaron la demanda de extradición para que el ex Director por derecho internacional y los acuerdos con dicho país sea trasladado a México. 

El 17 de julio Emilio Lozoya pisó tierras mexicanas en donde las autoridades en el reclusorio le dieron a conocer sus derechos como imputado y la causa por la cual se le está haciendo la detención, por otro lado, se le entregó una copia de la orden de aprehensión. Emilio Lozoya por derecho tuvo entrevista con su abogado para llevar el caso y con un familiar.

Las Autoridades Españolas dan a conocer la situación en la que el ex. Director de Pemex se encuentra, y tuvo como diagnóstico positivo a anemia, astemia de 5 días de evolución, así como otras condiciones físicas en las que se encuentra Lozoya.

Quien comunico la situación e hizo el diagnóstico fue la Fundación Alarcón Hospital en España. El procedimiento se inició con un tratamiento de hierro oral, así como también el síndrome de Barret. En el Hospital Ángeles del Pedregal se le realizó una siguiente valoración por causa de dolores en el esófago a consecuencia del síndrome de Barret y anemia grado 3.

En ese mismo día se giró un oficio por parte de la FGR para solicitar la vinculación a proceso que indican la situación en la que esta y que se encuentra hospitalizado.

10:48: Se le notifica al extraditado el motivo por la cual se le inició una carpeta de investigación por la supuesta adquisición de inmuebles de procedencia ilícita. En dicha carpeta esta como involucrada la hermana de Lozoya y el señor Alonso “N”.

En el mes de junio hasta el día 28 de Noviembre del 2012 se le fue transferido 3 millones de dolares de la empresa de Altos Hornos de México S.A. de C.V. a una cuenta en donde la beneficiaria es la hermana del ex. Director sin que esta se identificara el origen de dicha transferencia.

En diversas ocasiones se hicieron transferencias a través de Altos Hornos por parte del señor Alonso “N” mismas que se efectuaron en diferentes días en el mes de noviembre del 2012, utilizando el Sistema Financiero Mexicano en una sucursal de Monclova, Coahuila a una cuenta de Ginebra, Suiza por un monto de $500 mil dólares Americanos. Ese mismo mes se realizaron diversas transferencias que dan un total de 3 millones de dolares desde su cuenta corriente personal a Tochos Holding Limited quien la beneficiaria y titular es Gilda Susana L.

10:47: la FGR agrega que hicieron una transferencia de 34 millones 234 mil pesos por la compra de un bien inmueble ubicado en Ladera 20 Interior 11 en la Colonia la Retana en Lomas de Bezarez, Delegación Miguel Hidalgo mismo que tuvo como origen un Contrato celebrado en Polanco en la calle Arquímedes, en donde la propiedad tiene como dueña a María del Carmen Ampudia Cardenas. Emilio Lozyoa fue quien adquirió esta propiedad mismo que no se le efectuó el pago por la procedencia de dicho bien inmueble.

También se le fue planteado que el era el Director General de Pemex por lo que tenía acceso a los portafolios de inversiones y sus subsidiarias de la compañía.

Por otro lado, la FGR agregó que además de Inspección y Vigilancia, Lozoya alentó una actividad ilícita en el mes de Julio del 2013 ya que se le autoriza la compra de Agro-nitrogenados ubicadas en Pajaritos Coatzacoalcos, Veracruz lo anterior se realizó en una Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración Pemex. Lo anterior, por la participación que Lozoya tenía en en Consejo expuso que era relevante no únicamente por la producción de fertilizantes sino de productos que Pemex podría tener a su disposición y que era muy importante para Pemex.

La cantidad de 455 millones que fueron aprobados por Holdings sería para poder adquirir activos de la planta y otros 200 millones para que se rehabilitara y se modernizara. Todo esto reafirmando que sería una buena área de de oportunidad para Pemex porque ese era el precio de venta y el costo de producción sería menor por lo que, era prioridad para el Gobierno de la República y para el buen funcionamiento de Pemex.

El día 20 de diciembre de 2013 se realizó la compraventa de los activos de la planta de Agronitrogenados por parte de Agroindustrias S.A. de C.V. empresa que estaba afiliada a Pemex como comprador y vendedor del mimso, así mimso, las empresas como Agroinmuebles, Agromex, S.A. de C.V. entre otras participaron como obligados solidarios todos con el mismo representante. Resaltando que Alonso “N” es el accionista mayoritario de Altos Hornos de México por lo que esto ocasionó su retribución al contribuir al bien inmueble.

11:16: Se dijo que al momento de que se revisara la adquisición se determinó que el 60% de los activos de la planta debían ser reemplazados ya que el adquirir una planta nueva tendría un costo de 200 a 300 millones de dolares, así que se afirma que Lozoya adquirió el bien inmueble en el Territorio Nacional con el conocimiento de que la compra que se hacía era de orden ilícito, porque anteriormente se tuvo un acuerdo entre Emilio Lozoya y alonso “N” para que se hiciera el cargo de Pemex y se promoviera y alentara de forma indebida la compra de una Empresa inactiva a un precio superior al valor real que mismo recurso obtenido y utilizado para la compra del inmueble anteriormente mencionado.

La FGR le menciona al imputado que no existe alguna relación comercial entre Altos Hornos de México S.A de C.V. con Tochos Holding Limited y Gilda Susana L. por lo que, se dice que el Sr. Emilio Lozoya ocultó al triangular ellos; esto consiste en que Altos Hornos desde México transfirió el recurso a Tochos Holding Limited de la cual Emilio Lozoya era beneficiario desde el 1 de julio de 2003 al 28 de febrero de 2012 cuando el mismo solicita la sesión de activos a su hermana, cuenta bancaria que se encuentra en Ginebra, Suiza y desde ese lugar, su hermana a través de Tochos Holding hace transferencias a la cuenta bancaria de este país a nombre de Carmen Ampudia dueña de Inmueble y Derivado de ELLO, paso a su propiedad, y se ocultó el origen que era ilícito.

En la hipótesis de adquisición de un bien inmueble con conocimiento de la procedencia de recursos ilícito, esto tiene como previsto la sanción de el código vigente del 2012 con sus diversos numerales.

Se hace saber que la Apoderada de Pemex, Pemex Fertilizantes y del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) son la parte ofendida por lo que se le pide la imputación.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) declará como parte ofendida estar conforme con lo determinado por la Fiscalía y se ajustan a los hechos que se presentaron el 23 de mayo de 2019.

Así mismo, la Fiscalía concluye su formulación de imputación.

11:21 El extraditado recalca que se le sea informado los hechos que se le imputan y deja claro que su compromiso fue renunciar al juicio de extradición para que el mismo aclare la situación jurídica y al momento de que se expongan las pruebas demostrar que el no es el responsable, ni culpable de los hechos por los que se le enjuicia, menciona así que el inmueble del que le están imputando fue declarado ante la Función Pública desde que el entró a la gestión como Director de Pemex y sobre los recursos el mismo presentará todos los datos necesarios como prueba.

10:58 El Juez declara una pausa para ventilar los espa.

Después de que se reinicia la audiencia la Fiscalía General de la República solicita la vinculación a proceso y esta misma procede a desarrollar la solicitud.

El extraditado declara que fue sistemáticamente intimidado, presionado, instrumentalizado, etc. y que manifiesta ante el Juez que denunciará los hechos, dará a conocer a los autores y reafirma que colaborará con las autoridades correspondientes del Estado Mexicano.

11:52 La Fiscalía General de la República señala lo siguiente que ante el Juez, solicita la vinculación a proceso por el delito de operación de recursos de procedencia ilícita, esto con motivo de que es proseguible de manera oficiosa, en el momento en que se usa el sistema Financiero Mexicano hace falta la participación de la Secretaría de Hacienda, y ahí mismo tener la denuncia para el Señor Santiago Nieto, según el artículo 402 Bis, vigente en la ley del 2012.

Los datos que la FGR interpuso fueron que el día 5 de marzo de 2019, Martha Edith Márquez Acosta Representante Legal de Pemex, hizo conocimiento de nota criminal PMI HOLDING empresa filial de Pemex, informó que de la adquisición de la moral AGRONITROGENADOS se requerían $400 millones de dólares, de los cuales 150 millones de dólares eran para reiniciar actividades.

El 1 de diciembre de 2013 modifican el avalúo y de 400 millones de dólares pasa a 475 millones de dólares por agro nitrogenados, por lo que se solicitó al INDABIN un avalúo de la planta adquirida, pero luego se pidieron eliminar esos avalúo y se pidió que hiciera uno comercial.

En la calidad de director de Pemex expresó que era primordial para el Gobierno la producción de fertilizante, por eso era importante adquirirla para lo que se requería de inicio 175 millones de dólares, y 200 millones de dólares para la reactivación de la planta e insistió que la primera era la producción de fertilizantes .

La FGR agregó que Emilio L. Participó en 2012 en la campaña de enrique peña nieto, así mismo, en el periodo de transición fue el representante de asuntos internacionales, periodo en el que se hicieron los depósitos primero de 500 mil dólares, después un millón de dólares y posteriormente otro millón de dólares, que equivalía a 34 millones 133 400 pesos, que es el monto del inmueble que se ubica en ladera 20, interior 11, la Retana, lomas de bezares, alcaldía Miguel Hidalgo, de la ciudad de México. Celebrado en Arquímedes 16, colonia Polanco Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, propiedad de la señora Carmen A.

TOCHOS HOLDINGS era una empresa donde Emilio L. estaba como beneficiario, dicha entidad mercantil recibió recursos de LATIN AMERICA ASIA LATIN BANK, banco privado en Suiza. En ese momento la beneficiaria fue Gilda I., sin embargo, llamó la atención que en ese momento ella era estudiante, por lo que no era apta para ser la representante de esa cuenta por los recursos que se manejaban. Pero en lugar de suspender la relación, el banco comenzó una investigación exhaustiva. 

A través de TOCHOS HOLDING LIMITED en 2012 se transfirieron, primero un millón 500 mil dólares y después un millón 800 mil dólares para la adquisición de la casa.

Lo que se detectó que una empresa adquiriera un bien inmueble, dado que no tenía sentido de inversión y no representaba una ganancia para la entidad mercantil, ya que el que sería titular del bien inmueble era una persona que no tenía relación con la entidad jurídica mercantil.

El 21 diciembre de 2013 se depositaron 60 mil dólares en favor de Emilio L., y otro monto para Carmen A. por el inmueble ubicado en Lomas de Bezares. Por lo que resulta, notorio que los recursos adquiridos no provienen de relaciones comerciales, sino de actos de corrupción, con base en una estratagema de triangulación de recursos tanto a nivel nacional como internacional.

Otra de las pruebas que la FGR aportó fue una inspección de mayo 2019, practicada por Agentes Ministeriales a través de la apreciación visual, entre ALTOS HORNOS y Emilio L. se observa el dictamen, se observa la apertura de la cuenta en 2008 LATIN AMERICAN HOLDING de la que es beneficiaria Gilda L. hay documento interno donde se menciona que es la beneficiaria de la cuenta de IMF sociedad, como consultor está su hermano Emilio L.

En 2011, primeros resultados, fondos relacionados a la actividad profesional, en otro documento se presenta como beneficiario a Emilio L. formato de identificación de derecho habiente del banco y como identificación están copias de los pasaportes de ambos hermanos. 

Relación bancaria 2013 realiza compra inmobiliaria para Emilio L. Solicitud de transferencia de TOCHOS HOLDING.

Formato de prueba, debida diligencia. Gilda nació en 1983, difícil creer que una estudiante sea capaz de intervenir en construcción de caminos y minería ganando contratos donde se requiere experiencia.

Emilio L. cuenta con gran experiencia, participando en negocios en SENEGAL y México, obra el contrato de compraventa del bien inmueble ante Notario Público entre María Del Carmen y Emilio L. por el precio de 38 millones 175 mil pesos. La parte vendedora manifiesta haber recibido dicha cantidad. 

También hay un dictamen de peritos de la FGR sobre toda la documental existente en la carpeta, así como la denuncia de Santiago Nieto titular UIF y bajo traducción de peritos diversas encuentran información bancaria de TOCHOS HOLDIN de 2010 de relación bancaria de sociedad contratante firmado por Emilio L.  Un estado de cuenta de 2012 y una nota de crédito.

Los mismos documentos establecen que el beneficiario de la cuenta de TOCHOS HOLDING con el banco suizo es Emilio L.

Se reúnen los requisitos probatorios y hay dictámenes concluidos por Servidores Públicos y peritajes, obran como dato de prueba de arquitectura, que el domicilio citado en agosto de 2019 asciende a 48 millones 129 mil 722 pesos su valor.

Como datos de prueba se tienen copias certificadas de las declaraciones patrimoniales desde 2012 al 2015 remitido por un oficio de la SFP, donde declara que fue investigado como de su propiedad el citado inmueble.

Por oficio de agentes de la policía Federal se ubicó que Alonso A. es el Presidente y Accionista mayoritario de ALTOS HORNOS de México.

  • Copias certificadas de un oficio de ALTOS HORNOS en Monclova, Coahuila.
  • Acta de sesión de PMI HOLDING en 2013 mediante el cual se aprobó incluir el proyecto de fertilizantes en su cartera para respaldar a Pemex en la industria de fertilizantes.
  • Los parámetros de inversión de Pemex en los agros nitrogenados representaban un riesgo a ser evaluados, vos and compay advierte que se podría destruir valor económico. Se cuenta con copia de la reunión de PMI HOLDING en 2013 donde autorizó un aumento de 400 a 475 MDD para adquisición y rehabilitación de la planta de fertilizantes.
  • Acta de sesión de la junta directiva de PMI de infraestructura de desarrollo SA de CV en noviembre de 2013, donde autorizó inversión máxima de 250 MDD para activos de agro nitrogenados.
  • Acta de sesión de PMI HOLDING de Norteamérica de 2013 donde se autoriza inversión Máxima de 275MDD para la compra de activos de agro nitrogenados.
  • Dictamen valuatorio elaborado por el INDABI en diciembre 2013 donde se concluye del valor comercial bienes inmuebles valuados pertenecientes a agro nitrogenados SA de CV con cifras a diciembre de 2013 asciende a 758 millones 700 mil pesos.
  • Dictamen valuatorio elaborado por el INDABI 13 diciembre 2013 mediante se concluye que el valor comercial de la unidad económica como negocio en marcha es de 3 mil 800 millones de pesos.
  • Copia certificada del 2013 del consejo de administración de Petróleos mexicanos ubicado en marina nacional, torre ejecutiva, en la que fue propuesta la inversión en una planta de fertilizantes denominada agro nitrogenados ubicado en pajaritos, Veracruz, donde Emilio L.   Intervino y alentó la compra de agro nitrogenados diciendo en este consejo que era relevante no solo por la producción de fertilizantes sino para el comercio de algunos productos que Pemex podría tener a su disposición.

El negocio de fertilizantes sería de gran rentabilidad para Pemex explicó que los 455 MDD aprobados por el consejo de PMI HOLDING275 millones serían para adquisición de la planta y los otros para la modernización que era un área extraordinaria para Pemex en el sentido de apuntalar su presencia en el mercado de fertilizantes, incluso precisó que es el precio de venta y que el costo de producción seria mucho menor, destaco que se trataba de un proyecto prioritario para el gobierno de la república y que sería muy buen negocio para Pemex.

  • Copia certificada del informe de una inversión en una planta de fertilizantes presentada y firmara por Emilio L.   como Director General de Pemex ante el consejo de administración de la paraestatal el 17 de diciembre de 2013, en la que fue expuesto los antecedentes y situación actual desarrollo del proyecto y conclusión.
  • Copia certificada de compraventa de activos 20 dic 2013 por 275 MDD con recursos de la empresa AGROINDUSTRIA SA de CV empresa filial de Pemex adquiriendo, así los activos, inmuebles y permisos de la empresa agro nitrogenados, empresa representada por alonso a. Y Andrés g. El primero como representante legal de agro nitrogenados, agro inmuebles, agro administración y el segundo como representante de agroquímicos y agro seguridad, todos vendedores de los activos de la siguiente empresa.
  • Un certificado de compra venta ante Notario Público no.7 en Coatzacoalcos donde se formalizó los derechos de propiedad que celebran agro nitrogenados, agro inmuebles representados por su representante y Pemex como parte compradora.
  • Documento original del oficio de abril de 2019 firmado por Rogelio H., Director General de Pemex fertilizantes, donde informó que en la actualidad la planta no se encuentra operando, además de que el costo de una planta nueva era de 270 MDD.  Y que la rehabilitación de la planta de agro nitrogenados ascendía al 82.21 por ciento de la nueva, lo que quiere decir que la supuesta rehabilitación la convirtió en una planta nueva que ha costado más del doble y no ha funcionado. 
  • Documento del 11 octubre 2019 firmado por C.P. Carlos M. Adscrito a Pemex donde concluye que hay una afectación contable al patrimonio de Pemex por gastos en la operación de compra de bienes de AGROINDUSTRIAs SA de CV donde, se adquirieron activos que por el estado de obsolescencia tecnológica al momento de la adquisición respecto a la planta agro nitrogenados fueron declarados como abandonados de la rehabilitación de la empresa. Esta situación de obsolescencia de los bienes provocó que en el análisis de deterioro materializara un registro contable de gasto por deterioro por un importe de 4 mil 204 millones de pesos, reconocido por Pemex fertilizantes pacifico SA de CV como la empresa tenedora directa de pro-AGROINDUSTRIAs SA de CV. Y es transferido a Pemex fertilizantes vía método de participación en calidad de dueña de las acciones de fertilizantes pacífico y en consecuencia final el patrimonio de Pemex se ve afectado de manera por la pérdida comentada.

La afectación negativa al patrimonio de Pemex por disminución de patrimonio financiero pro AGROINDUSTRIAs SA de CV no ha generado los flujos suficientes  para afrontar las deudas bancarias contraídas, por lo tanto Pemex por ser garante de esa empresa ha tenido un impacto negativo en su patrimonio por haber destinado a la fecha recursos por un importe de 150 millones 862 mil 374.10 dólares y 578 millones de pesos para capitalizar a AGROINDUSTRIAs SA de CV para cumplir con compromisos de deuda y operación.

Es probable que el importe pagado hasta la fecha se incremente conforme se va materializando los vencimientos de la deuda.

13:55 el Juez ordena la pausa de la Audiencia para ventilar y revisar aspectos técnicos.

14:48 se reaunuda la Audiciencia y la FGR sigue con sus respectivos argumentos.

Se le solicita la vinculación a proceso de Emilio L., al cumplirse todos los requisitos que se establecieron para que la Comisión del Delito que se hizo para las operaciones con recursos de procedencia ilícita, agregó la Fiscalía.

15:59 Pemex inicia su intervención validando la hipótesis , así como también, los argumentos que presentó la Fiscalía General de la República.

Sin embargo, las conductas del imputado causaron daño a la paraestatal contable negativa por la obsolescencia del inmueble y fuera de operación desde 1999, abandonados esta obsolescencia física y tecnología de en el dictamen pericial provocó.

Que materializaron gasto por deterioro por 4 mil 206 millones 652 mil 220 pesos en Pemex fertilizantes PACIFICO S.A. DE CV, el déficit es transferido a Pemex fertilizantes en calidad de dueña, en consecuencia, final el patrimonio de Pemex se vio afectada negativa por disminución de recursos y no ha generado un impacto negativo en su patrimonio por haber destinado a la fecha por un importe de 150millones 862 mil 375 dólares.

Para capitalizar la industria y pueda cumplir con deuda que esto está generando

A la fecha, no presenta panorama de recuperación el daño aún no termina porque Pemex sigue afrontando la deuda conforme se vayan materializando los vencimientos de deuda con datos referidos se demuestra que la representada sufrió daños agro-nitrogenados.

Esto porque era su obligación buscar mecanismos que beneficiaran a Pemex y solicitó que se vincule a proceso al Imputado.

No obstante, el Asesor Jurídico de la Unidad de Investigación Financiera solicitó la vinculación a proceso de Emilio L. y se sumó a las pruebas y declaraciones por parte de la FGR.

16:20 La Defensa de su representando se limitó y se limitará a salvaguardar los derechos humanos, para su debida defensa y su proceso para el principio de presunción de su inocencia.

Señala que en el marco de los hechos señalados por las y los agentes del Ministerio Público de la Federación, el señor Emilio L. fue utilizado en su calidad de instrumento no doloso, en el marco de un aparato organizado de poder que se alejó del derecho de cara a la Comisión de hechos como los referidos por la representación social el día de hoy.

Es por ello, que en armonía con lo que el señor Emilio L. señaló anteriormente, en su momento oportuno denunciará los hechos cometidos, señalando claramente a las personas responsables y los cargos que ocupaban. Todo ello, en el ánimo de salvaguardar la edificación de un criterio de oportunidad que se ha empezado a gestar con la FGR.

La edificación de este criterio de oportunidad ha sido solicitada por el señor Lozoya Austin a la FGR, tiene el objetivo de hablar con la verdad, encontrar esa verdad y finalmente hacer justicia, agrega.

Por otro lado, el juez toma la palabra y menciona lo siguiente, “yo advierto que más allá de este argumento en este momento ustedes estarían conformes con la petición realizada por la Fiscalía estarían allanados, esto es importante porque dentro del marco de sus estrategias de defensa se encuentran las posibilidades que ustedes exploren, pero en este momento en cuanto la petición de la Fiscalía no tengo argumento en contra. Entonces señor Lozoya para cerrar debate ¿algo qué decir?”

Lozoya, “nada más su señoría”, responde.

Entonces está cerrado el debate y procederé a resolver su situación jurídica. Voy a hacer un receso para varias circunstancias en principio para el tema que comente de ventilar los espacios y también para que se de acceso a la salud y para revisar mis notas.

En consecuencia, nos vemos en un momento más para resolver su situación jurídica, señala el Juez.

El Juez decreta receso a las 15:42 para ventilar espacios y revisar notas para reanudar a las 17:00

Después de un exhausto recuento de cada argumento expuesto por la Fiscalía, los Ofendidos y de las declaraciones del imputado se advierte que no existe alguna prueba de orden ilícito y no se viola algún derecho humano de Emilio L.

18:59 Se decreta una pausa para revisar la conexión tecnológica de Emilio Lozoya.

El Juez indica que hay un argumento de la Fiscalía que genera un diverso delito como es el uso indebido de atribuciones y facultades previsto en el artículo 217 fracción II del Código Penal Federal.

Por lo que, la Fiscalía da cuenta de la posibilidad de la actualización de un diverso delito estará en el marco de sus posibilidades.

Por último, indica el Juez que Lozoya y su defensa se están allanando a la pretensión de la Fiscalía, es decir, no se generó debate en cuanto a este tema. Se analizó a manera de indicio razonable en este estándar para acreditar el hecho que la ley señala como delito, como la causa probable.

Refiere su defensa que la finalidad es velar una posible violación a derechos humanos, debido proceso y presunción de inocencia, lo cual en esta audiencia y durante todo este procedimiento se ha respetado

Esto se ha utilizado como un instrumento no doloso por un aparato organizado de poder y que se alejó del derecho para establecer diversos hechos y que en su momento se realizarán las denuncias y se precisarán las personas, los cargos bajo el marco.

De un criterio de oportunidad que se solicitó a la Fiscalía General de la República.

Una de las finalidades del proceso es esclarecer la verdad en el marco de un debido proceso

Emilio L. Al acreditar estos parámetros, se resuelve que es vincularlo a proceso por el delito previsto en el artículo 400 bis, del Código Penal Federal en su redacción del año 2012, es decir operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de adquirir un bien inmueble dentro del Territorio Nacional, con conocimiento de que los recursos utilizados proceden de una actividad ilícita con el propósito de ocultar el origen o propiedad de dichos recursos con el fin de aparentar una actividad lícita.

La Fiscalía toma la palabra, para expresar que se tiene en cuenta las condiciones de salud del señor Lozoya, por lo que, solicitan las siguientes medidas cautelares:

  • Que continúe la vigilancia de la Policía Ministerial en el Hospital; colocación de un localizador electrónico; entrega de pasaporte y visa para evitar salida del país.

Esto para garantizar la presencia del imputado para que siga compareciendo en este proceso.

Existe el riesgo objetivo de que se sustraiga a la acción de la justicia

Y solicitó que se tenga en observación el comportamiento integral del imputado, no solo su allanamiento al proceso de extradición.

Defensa

La Defensa manifiesta que esta de acuerdo con las medidas cautelares impuestas.

Debe saber que las medidas cautelares son previas al derecho humanos a la libertad y se puede restringir por las medidas cautelares y son procesales y radican en varios escenarios evitar que se obstaculice el procedimiento, garantizar su presencia, expresa el Juez.

La Fiscalía no ha solicitado la prisión preventiva.

Las medidas cautelares serán por todo el tiempo que dure el proceso y también garantizan su presunción de inocencia. Continuará vigilado por la Policía Ministerial mientras este en el hospital, una vez que sea dado de alta se podrá trasladar a diverso lugar. Por lo que, tiene prohibido salir del país y deberá entregar al centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte sus documentos en horarios establecidos y la administración guardará los pasaportes y visas.

Se le será colocado un brazalete electrónico que será pagado por el imputado.

De manera discrecional el juez suma una medida cautelar para presentarse los días 1 y 15 de cada mes ante la Autoridad correspondiente del Centro de Justicia.

Por último, la Fiscalía pide cierre de investigación en 6 meses, requieren mayores datos de prueba con asistencia internacional para conseguir los documentos de apertura de cuentas en las Islas Vírgenes y de María del Carmen Ampudia, datos del SAT, estados de cuenta de ella, así como de la empresa ALTOS HORNOS de México y solicitar a la UIF la información financiera de TOCHOS HOLDING.

La Defensa se manifiesta conforme con lo dictado.

Y el Juez concede los 6 meses que pidió la FGR. Concluye la audiencia a las 20:53

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